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Artículo 509 BIS del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635116.

Texto oficial

Artículo 509 bis.- Ejecutoriada que sea la sentencia, el juez revisará personalmente los autos y decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo. En consecuencia, deberá remitir las copias que sean necesarias al establecimiento penitenciario, ordenar y controlar el efectivo cumplimiento de las multas y comisos, hacer efectiva la fianza, cuando procediere, y dirigirse a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Servicio Electoral, en su caso, y a las demás autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto. No se ordenará el archivo de los antecedentes sino después de constatarse que no hay órdenes pendientes u omitidas para el total cumplimiento y ejecución de lo resuelto.