Texto oficial
Art. 522. (557) Durante el término, podrá cada parte
rendir las pruebas necesarias para acreditar que los
testigos a quienes se ésta examinando tienen alguna de las
inhabilidades designadas en el artículo 460.
La lista de testigos con que se trate de comprobar las
tachas será presentada, al menos, veinticuatro horas antes
del examen, y mandada poner inmediatamente en conocimiento
de las otras partes.