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Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635127.

Texto oficial

Art. 522. (557) Durante el término, podrá cada parte rendir las pruebas necesarias para acreditar que los testigos a quienes se ésta examinando tienen alguna de las inhabilidades designadas en el artículo 460. La lista de testigos con que se trate de comprobar las tachas será presentada, al menos, veinticuatro horas antes del examen, y mandada poner inmediatamente en conocimiento de las otras partes.