Texto oficial
Art. 523. (558) Vencido el término, el secretario
pondrá en autos testimonio de este hecho y de la prueba
rendida por cada parte; y con la cuenta que diere el
relator, el tribunal llamará autos para sentencia.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635128.