Texto oficial
Art. 524. (559) Notificadas las partes que hayan
comparecido del decreto de autos, la causa será inscrita en
el rol de las que estén para tabla, y colocada en ésta tan
pronto como le llegue el turno.
Si el tribunal ejerce otra jurisdicción a más de la
criminal, dará preferencia en la tabla a las causas
criminales sobre las de cualquier otro orden.