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Artículo 560 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635160.

Texto oficial

Art. 560. (599) Puede, no obstante, el inculpado excusarse de comparecer personalmente nombrando un apoderado que lo represente; o defendiéndose en escrito, que será leído en la audiencia; salvo el caso de que su presencia sea indispensable, a juicio del juez, para la acertada resolución del negocio.