Texto oficial
Art. 560. (599) Puede, no obstante, el inculpado
excusarse de comparecer personalmente nombrando un apoderado
que lo represente; o defendiéndose en escrito, que será
leído en la audiencia; salvo el caso de que su presencia
sea indispensable, a juicio del juez, para la acertada
resolución del negocio.