Texto oficial
Art. 566. (605) Recibido en el tribunal de alzada el
proceso fallado por un juez inferior y transcurrido el
término del emplazamiento, el juez señalará día para la
vista de la causa; la cual se hará hayan o no comparecido
las partes.
Si la sentencia de primera instancia hubiere sido
pronunciada por un juez letrado, la Corte de Apelaciones
tramitará el recurso como si se tratase de un artículo; y
lo resolverá, aunque las partes no comparezcan.