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Artículo 566 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635162.

Texto oficial

Art. 566. (605) Recibido en el tribunal de alzada el proceso fallado por un juez inferior y transcurrido el término del emplazamiento, el juez señalará día para la vista de la causa; la cual se hará hayan o no comparecido las partes. Si la sentencia de primera instancia hubiere sido pronunciada por un juez letrado, la Corte de Apelaciones tramitará el recurso como si se tratase de un artículo; y lo resolverá, aunque las partes no comparezcan.