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Artículo 568 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635164.

Texto oficial

Art. 568. (607) No procede el recurso de casación en la forma ni en el fondo en estos juicios; sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán anular de oficio las sentencias por las causales 1a, 6a, 7a, 10a y 11a del artículo 541.