Texto oficial
Art. 568. (607) No procede el recurso de casación en la
forma ni en el fondo en estos juicios; sin embargo, las
Cortes de Apelaciones podrán anular de oficio las
sentencias por las causales 1a, 6a, 7a, 10a y 11a del
artículo 541.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635164.