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Artículo 625 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635201.

Texto oficial

Art. 625. (671) La querella se presentará aparejada con todos los documentos necesarios; pero bastará que el querellante, cuando no hubiere podido obtener algunos de ellos, indique la oficina en que se encuentren y que pida que se manden agregar a los autos con la brevedad posible. Si para acreditar los hechos fuere preciso rendir una información sumaria, acompañará también el querellante la lista de los testigos de que piensa valerse.