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Artículo 626 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635202

Texto oficial

Art. 626. (672) Si la acción es ejercitada por el directamente perjudicado o por el Ministerio Público, no estará el querellante obligado a rendir fianza. Pero sí lo estará cualquiera otra persona para responder a las resultas del juicio e indemnizar al querellante en el caso de que sea absuelto. El monto de la fianza será fijado por el tribunal, tomando en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la condición del querellante.