Texto oficial
Art. 627. (673) Cuando la querella fuere interpuesta por
un particular, el tribunal ordenará que el Ministerio
Público dictamine en el término de tercero día acerca de
la procedencia de los diversos capítulos de acusación; y
con lo que éste expusiere, resolverá dentro de los tres
días siguientes, cuáles capítulos son aceptados y cuáles
deben repelerse por no ser legales o conducentes.
Cuando la querella fuere deducida por el Ministerio
Público, el tribunal dictará, sin más trámite, dicha
resolución dentro del término expresado.