Texto oficial
Art. 628. (674) Admitido algún capítulo de acusación,
el tribunal hará agregar los documentos pedidos y recibirá
la información ofrecida.
En caso necesario, se trasladará al lugar en que el
funcionario capitulado ejerce sus funciones; y, haciendo
salir a éste de su territorio jurisdiccional, si así
conviniere al éxito de la investigación, practicará las
diligencias que no sea fácil llevar a ejecución en el
lugar en que debe seguirse el juicio.
Terminadas las diligencias, el capitulado reasumirá sus
funciones.