Texto oficial
Art. 629. (675) Una vez levantada la información, se
comunicarán los autos al querellante para que, en el
término de seis días, exponga lo conveniente a su derecho.
Se oirá, en seguida, al querellado dentro de igual
término; y a continuación se pasarán los autos al
Ministerio Público para que dictamine dentro de los seis
días siguientes.
Si no hubiere ofrecido información por el querellante,
la audiencia de las partes y del Ministerio Público se
verificará cuando se presenten o agreguen los documentos
del caso.
Si la querella ha sido deducida por el Ministerio
Público, éste será oído antes que el querellado.