Texto oficial
Art. 630. (676) Dentro de los seis días siguientes a
aquel en que se hubiere practicado el último de los
trámites prescritos en el artículo anterior, el tribunal
resolverá lo que estime de justicia, declarando en un auto
fundado si es o no admisible la acusación.
Este auto, en caso de no ser apelado, será elevado en
consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.