Texto oficial
Art. 668. (716) Si desaparece un expediente de juicio
criminal, el juez competente procederá inmediatamente a las
investigaciones para encontrarlo; y si es del caso,
instruirá un sumario para castigar al culpable.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635230.