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Artículo 668 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635230.

Texto oficial

Art. 668. (716) Si desaparece un expediente de juicio criminal, el juez competente procederá inmediatamente a las investigaciones para encontrarlo; y si es del caso, instruirá un sumario para castigar al culpable.