Texto oficial
Art. 669. (717) Si el expediente no parece dentro de los
diez días siguientes, el juez de la causa comenzará de
nuevo la instrucción del proceso aprovechando aquellas
piezas de que exista copia fidedigna y procediendo en lo
demás en la forma ordinaria.
El tribunal podrá de plano tener como auténticas las
copias simples de cualquiera pieza del proceso, timbradas
por el secretario.
En las comunas o agrupación de comunas en donde existan
varios jueces con jurisdicción en lo criminal, el juez que
tramitó la causa conocerá del proceso por desaparición
del expediente.