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Artículo 669 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635232

Texto oficial

Art. 669. (717) Si el expediente no parece dentro de los diez días siguientes, el juez de la causa comenzará de nuevo la instrucción del proceso aprovechando aquellas piezas de que exista copia fidedigna y procediendo en lo demás en la forma ordinaria. El tribunal podrá de plano tener como auténticas las copias simples de cualquiera pieza del proceso, timbradas por el secretario. En las comunas o agrupación de comunas en donde existan varios jueces con jurisdicción en lo criminal, el juez que tramitó la causa conocerá del proceso por desaparición del expediente.