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Artículo 670 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635233

Texto oficial

Art. 670. (718) Siempre que se pierda una parte de un proceso criminal, el juez procederá respecto de las piezas desaparecidas en la forma que se indica en los dos artículos precedentes, y suspenderá, si es preciso, el curso del negocio principal.