Texto oficial
Art. 671. (719) Si en el proceso ha recaído sentencia
firme que se conserve original o en copia auténtica, se la
cumplirá, sin perjuicio de practicarse las indagaciones e
instruirse el sumario a que se refiere el artículo 668.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635234.