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Artículo 305 BIS B del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635256.

Texto oficial

Art. 305 bis B. El arraigo podrá decretarse de oficio, a petición del Ministerio Público o del querellante particular y producirá efecto por el solo hecho de decretarse; no obstante, deberá ser comunicado personalmente al afectado por el organismo policial que el tribunal determine, sin perjuicio de su notificación judicial una vez que preste declaración indagatoria.