Texto oficial
Art. 305 bis C. No obstante lo dispuesto en el artículo
305 bis A, las órdenes de detención y la resolución que
somete a proceso al inculpado llevan consigo el arraigo,
mientras están vigentes en el proceso y aun cuando el
inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional.
Producen también arraigo de pleno derecho las
sentencias condenatorias que impongan penas privativas o
restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país
mientras no se ejecuten o extingan y aun en los casos en que
el condenado se encuentre en libertad condicional o
cumpliendo alguna de las penas sustitutivas establecidas en
la ley N° 18.216.