Texto oficial
Art. 360. (383) Los procesados por delito que merezca
pena aflictiva que sean absueltos, o respecto de los cuales
se dicte auto de sobreseimiento en primera instancia, serán
puestos en libertad, bajo fianza, mientras la causa fuere
revisada por el tribunal superior.
También se concederá la excarcelación bajo fianza a
los procesados que han cumplido la pena que les aplica la
sentencia de primera instancia.