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Artículo 360 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635279.

Texto oficial

Art. 360. (383) Los procesados por delito que merezca pena aflictiva que sean absueltos, o respecto de los cuales se dicte auto de sobreseimiento en primera instancia, serán puestos en libertad, bajo fianza, mientras la causa fuere revisada por el tribunal superior. También se concederá la excarcelación bajo fianza a los procesados que han cumplido la pena que les aplica la sentencia de primera instancia.