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Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635280

Texto oficial

Art. 362. (385) Al acordar la libertad provisional en cualquiera de sus formas, podrá el juez, cuando las circunstancias lo exijan, disponer que el inculpado o procesado se presente a la secretaría, en los días que le determine, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la libertad provisional, y del pago de la caución.