Texto oficial
Art. 362. (385) Al acordar la libertad provisional en
cualquiera de sus formas, podrá el juez, cuando las
circunstancias lo exijan, disponer que el inculpado o
procesado se presente a la secretaría, en los días que le
determine, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
libertad provisional, y del pago de la caución.