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Artículo 432 BIS del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635293

Texto oficial

Artículo 432 bis.- El traslado de la acusación de oficio al querellante particular y a los actores civiles deberá notificarse personalmente o por cédula. En la misma forma deberá notificarse al mandatario del procesado el traslado referido en los artículos 430 y 431.