Texto oficial
Art. 434. (462) Durante el plenario las excepciones de
previo y especial pronunciamiento se deducirán
conjuntamente con la contestación a la acusación, la cual
se formulará en carácter de subsidiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
procesado también alegar las excepciones de los números
4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 433, como defensas de
fondo para el caso de que no se acojan como artículo de
previo y especial pronunciamiento.
Si el procesado no las alega como defensas de fondo, el
juez podrá renovar su examen en la sentencia definitiva y
resolverlas, aunque las hubiere desechado como excepciones
previas.