Texto oficial
Artículo 694.- La entrega del enfermo mental a
disposición definitiva de la autoridad sanitaria, termina
con todo control o responsabilidad de las autoridades
judiciales o penitenciarias sobre su persona.
La autoridad sanitaria será el Servicio de Salud
correspondiente o la que determinen las leyes sobre la
materia.
Dicha autoridad no podrá negarse a recibir al procesado
respecto de quien se haya declarado que su libertad
constituye riesgo, para el efecto de disponer de él como
fuere procedente según sus facultades legales y
reglamentarias. A partir de ese momento, no podrá quedar el
procesado en ningún establecimiento carcelario o
penitenciario, a menos que cuente con dependencias que le
permitan mantenerlo transitoriamente bajo el régimen
dispuesto por la autoridad sanitaria.