Texto oficial
Art. 482. (510) Si el procesado confiesa su
participación en el hecho punible, pero le atribuye
circunstancias que puedan eximirlo de responsabilidad o
atenuar la que se le impute, y tales circunstancias no
estuvieren comprobadas en el proceso, el tribunal les dará
valor o no, según corresponda, atendiendo al modo en que
verosímilmente acaecerían los hechos y a los datos que
arroje el proceso para apreciar los antecedentes, el
carácter y la veracidad del procesado y la exactitud de su
exposición.