Texto oficial
Art. 483. (511) Si el procesado retracta lo expuesto en
su confesión, no será oído, a menos que compruebe
inequívocamente que la prestó por error, por apremio, o
por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón
en el momento de practicarse la diligencia.
Si la prueba se rinde durante el sumario, se
substanciará en pieza separada, y sin suspender los
procedimientos de la causa principal.