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Artículo 508 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635355

Texto oficial

Art. 508. (536) Ejecutoriada una sentencia absolutoria, procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas. Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone el expresado artículo 419.