Texto oficial
Art. 508. (536) Ejecutoriada una sentencia absolutoria,
procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún
permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a
devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la
forma expresada en el artículo 419. Mandará también
cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus
bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.
Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes
a terceras personas, así como lo dispone el expresado
artículo 419.