Texto oficial
Art. 659. (707) El recurso expresará con precisión su
fundamento legal, será firmado por un procurador y un
abogado, cuando no sea deducido por el Ministerio Público,
y se acompañarán a él los documentos que comprueben los
hechos en que se funda.
Si la causal alegada fuere la del número 2° del
artículo 657, el recurso declarará además los medios con
que se intenta probar que la persona víctima del pretendido
homicidio ha vivido después de la fecha en que la
sentencia la supone fallecida; y si fuere la del número 4°
indicará el hecho o el documento desconocido durante el
proceso, expresará los medios con que se pretenda acreditar
el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si
no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y
el lugar y archivo en que se encuentra.
El recurso que no se conformare a estas prescripciones
será desechado de plano.
Apareciendo interpuesto el recurso en forma legal, se
dará traslado de él al fiscal, o al procesado si el
recurrente hubiere sido el Ministerio Público; y en seguida
se mandará traer la causa en relación; y, vista en la
forma ordinaria, se fallará sin más trámites.