Texto oficial
Artículo 66 bis.- No obstante lo establecido en el
artículo precedente, el juez podrá disponer, por
resolución fundada y de manera excepcional, que la
notificación de aquellas resoluciones que deban comunicarse
personalmente al privado de libertad sea practicada por el
secretario en el recinto del tribunal.
En todo caso, si el detenido o preso se encontraré en
el recinto del tribunal al momento de dictarse la
resolución, ésta deberá serle notificada de inmediato por
el secretario, aplicándose en lo demás lo dispuesto en el
artículo anterior.