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Artículo 3 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 229754 · idParte: 6494928

Texto oficial

Artículo 3º.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, presentadas entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de diciembre de 2005, serán admitidas a tramitación independientemente del número de dividendos morosos que mantenga el deudor. Las solicitudes presentadas con posterioridad al día 30 de diciembre de 2005, sólo serán admitidas a tramitación si el deudor se encuentra al día en el pago de su deuda o presenta una mora inferior a 12 dividendos. En este último caso, el cobro de los dividendos en mora será suspendido por un lapso igual al de la duración del beneficio.