Texto oficial
Artículo 3º.- Las solicitudes a que se refiere el
artículo anterior, presentadas entre la fecha de
publicación del presente decreto y el 30 de diciembre de
2005, serán admitidas a tramitación independientemente del
número de dividendos morosos que mantenga el deudor.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al día
30 de diciembre de 2005, sólo serán admitidas a
tramitación si el deudor se encuentra al día en el pago de
su deuda o presenta una mora inferior a 12 dividendos. En
este último caso, el cobro de los dividendos en mora será
suspendido por un lapso igual al de la duración del
beneficio.