Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos del presente decreto
se entenderá por:
a) Grupo familiar: el deudor, su cónyuge o conviviente
con hijos en común, los hijos menores de 18 años hasta la
expiración del año calendario en el curso del cual cumplan
los 18 años de edad y los hijos mayores de 18 años
reconocidos como carga familiar de éste, siempre que vivan
en la vivienda cuya adquisición ha dado origen a la deuda
cuya subvención se solicita.
b) Enfermedad catastrófica: aquella de tipo terminal,
crónica o mental que por su gravedad pone en riesgo la vida
del paciente o lo imposibilita para trabajar. Asimismo, se
considerará enfermedad catastrófica aquella que sin ser de
los tipos señalados precedentemente, ponga en riesgo la
vida del paciente o lo imposibilite para trabajar y cuyo
costo de tratamiento represente para el grupo familiar un
desembolso superior al 30% de su ingreso, descontando de
éste el valor del dividendo, tomando como base de cálculo
un período de seis meses.
En el costo del tratamiento se entenderán incluidos
los copagos enterados a la Institución de Salud Previsional
correspondiente, los medicamentos, terapias u otros no
cubiertos por el plan de salud de la familia. Además, se
incluirá el 50% de los gastos correspondientes a consumos
de energía eléctrica y agua potable, los que deberán
acreditarse con los comprobantes de pago correspondientes a
los últimos 3 meses anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud.