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Artículo 5 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494930.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para solicitar el beneficio a que se refieren los artículos 9º y 10º de este decreto, el titular de la deuda deberá acreditar, mediante declaración jurada, que él o algún miembro de su grupo familiar está afectado por una enfermedad catastrófica.