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Artículo 6 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494931.

Texto oficial

Artículo 6º.- La certificación del diagnóstico de la enfermedad invocada en la declaración jurada señalada en el artículo precedente, la realizará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente (Compin), dependiente del Ministerio de Salud.