Texto oficial
Artículo 7º.- El tratamiento de la enfermedad y su
costo serán certificados por la Institución de Salud
Previsional a que se encuentre afiliado el enfermo o por el
Fondo Nacional de Salud, si éste no está afiliado a
ninguna Institución de Salud Previsional. El costo de los
medicamentos deberá ser acreditado mediante la receta
médica extendida por el facultativo que los prescribe y la
correspondiente boleta de compra. Si la boleta de compra no
incluye el detalle de los medicamentos adquiridos, deberá
acompañarse fotocopia de la receta correspondiente en la
cual se hubiere estampado el timbre cruzado sobre la boleta.