Texto oficial
Artículo 8º.- El Serviu evaluará la situación
socioeconómica del grupo familiar del deudor a través de
una encuesta que se efectuará en el domicilio de éste, y
en base a esta evaluación y a la certificación y
acreditación a que se refiere el artículo anterior,
determinará si la enfermedad reviste carácter de
catastrófica para los efectos del presente decreto.