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Artículo 8 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494933.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Serviu evaluará la situación socioeconómica del grupo familiar del deudor a través de una encuesta que se efectuará en el domicilio de éste, y en base a esta evaluación y a la certificación y acreditación a que se refiere el artículo anterior, determinará si la enfermedad reviste carácter de catastrófica para los efectos del presente decreto.