Texto oficial
Artículo 9º.- El deudor que cumpla con los requisitos
dispuestos en los artículos precedentes, obtendrá una
subvención equivalente al monto total de los dividendos que
se devenguen en el plazo de 1 año, prorrogable hasta por 4
años. Para obtener la prorroga del plazo, el deudor deberá
presentar una evaluación de su salud o del miembro de su
grupo familiar aquejado por la enfermedad y de la situación
socioeconómica del grupo familiar, una vez al año, a fin
de acreditar que mantiene los requisitos para acceder a la
subvención que dispone este artículo.
Sí se acredita que la enfermedad catastrófica tiene
carácter permanente, el Serviu podrá otorgar una
subvención equivalente al saldo total de la deuda; lo mismo
se aplicará si el carácter permanente de la enfermedad
catastrófica se concluye de las evaluaciones anuales
realizadas por el Serviu.