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Artículo 11 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 229754 · idParte: 6494936

Texto oficial

Artículo 11º.- Desde la fecha de presentación de la solicitud y durante el período en que el deudor se encuentre acogido al beneficio de subvención que establece el artículo 9º o al beneficio de suspensión del cobro de los dividendos establecido en el artículo 10º, se mantendrán vigentes los seguros de incendio y desgravamen. En caso de ocurrir en el período antes indicado alguno de los siniestros amparados por el D.S. Nº121 (V. y U.), de 1967, sin que el deudor estuviere cubierto por esos seguros, el Serviu le otorgará una subvención equivalente al saldo insoluto de la deuda.