Texto oficial
Artículo 11º.- Desde la fecha de presentación de la
solicitud y durante el período en que el deudor se
encuentre acogido al beneficio de subvención que establece
el artículo 9º o al beneficio de suspensión del cobro de
los dividendos establecido en el artículo 10º, se
mantendrán vigentes los seguros de incendio y desgravamen.
En caso de ocurrir en el período antes indicado alguno de
los siniestros amparados por el D.S.
Nº121 (V. y U.), de 1967, sin que el deudor estuviere
cubierto por esos seguros, el Serviu le otorgará una
subvención equivalente al saldo insoluto de la deuda.