Texto oficial
Artículo 12º.- En el evento que la evaluación anual
de salud y de la situación socioeconómica establecida en
el artículo 9º, indique que se ha producido una mejora en
la situación financiera del grupo familiar del deudor, de
forma tal que ya no cumpla los requisitos establecidos en
dicho artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo
10º, si corresponde o, en caso contrario, el Serviu,
mediante resolución, declarará caducado el beneficio y el
titular de la deuda podrá acogerse a alguno de los sistemas
de repactación con el Serviu que se encuentre vigente.