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Artículo 12 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 229754 · idParte: 6494937

Texto oficial

Artículo 12º.- En el evento que la evaluación anual de salud y de la situación socioeconómica establecida en el artículo 9º, indique que se ha producido una mejora en la situación financiera del grupo familiar del deudor, de forma tal que ya no cumpla los requisitos establecidos en dicho artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10º, si corresponde o, en caso contrario, el Serviu, mediante resolución, declarará caducado el beneficio y el titular de la deuda podrá acogerse a alguno de los sistemas de repactación con el Serviu que se encuentre vigente.