Texto oficial
Artículo 13º.- La subvención de la deuda a que alude
el artículo 9º cubrirá también los dividendos generados
durante el período que medie entre la fecha del
diagnóstico de la enfermedad y la del otorgamiento del
beneficio. Si el diagnóstico de la enfermedad fuere
anterior a la fecha de la solicitud para acogerse al
presente decreto, la subvención antedicha cubrirá también
los dividendos generados durante el período que medie entre
la presentación de la solicitud y el otorgamiento del
beneficio.