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Artículo 13 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494938.

Texto oficial

Artículo 13º.- La subvención de la deuda a que alude el artículo 9º cubrirá también los dividendos generados durante el período que medie entre la fecha del diagnóstico de la enfermedad y la del otorgamiento del beneficio. Si el diagnóstico de la enfermedad fuere anterior a la fecha de la solicitud para acogerse al presente decreto, la subvención antedicha cubrirá también los dividendos generados durante el período que medie entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento del beneficio.