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Artículo 5 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602956.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los Secretarios Regionales podrán fijar para el uso más racional de las vías, los trazados que deberán utilizar los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros al interior de zonas urbanas, teniendo en consideración sus orígenes y destinos.