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Artículo 6 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602957.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo informe del Secretario Regional respectivo, disponer el cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías, específicas para determinados tipos de servicio, tales como exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, perímetros de exclusión al interior de zonas urbanas, entre otras.