Texto oficial
Artículo 7º.- Para prestar servicios de transporte
privado remunerado de pasajeros, el interesado deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente reglamento y en la normativa aplicable,
presentando la respectiva solicitud ante la Secretaría
Regional que corresponda a la región en que se prestarán
los servicios.
En el caso de servicios rurales e interurbanos cuyo
recorrido exceda los límites de una región, los
interesados deberán presentar la respectiva solicitud ante
la Secretaría Regional correspondiente al domicilio del
solicitante.
Las Secretarías Regionales podrán otorgar
autorizaciones provisorias, tratándose de la incorporación
a un servicio de un vehículo nuevo o de un vehículo
recientemente adquirido. Esto podrá otorgarse sólo
respecto de solicitudes para autorizaciones generales y
tendrán una vigencia de 30 días corridos, contados desde
la fecha en que se practiquen, prorrogables por 30 días
más, las que caducarán sin más trámite, al vencimiento
del plazo o al otorgarse la autorización general
definitiva, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra
primero.