Texto oficial
Artículo 8º.- Las autorizaciones que se otorguen en
el marco del presente decreto sólo tendrán el carácter de
general, pudiendo diferenciar entre los distintos tipos de
servicios que se regulan.
Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602960.