Texto oficial
Artículo 9º.- La solicitud de autorización deberá
constar por escrito y deberá ser acompañada de los
siguientes antecedentes:
1. Antecedentes del interesado:
a) Las personas naturales: fotocopia de la cédula
nacional de identidad,
b) Las personas jurídicas: los instrumentos públicos
que acrediten su constitución y vigencia.
c) Nombre y domicilio del representante legal en el
caso de personas jurídicas y documentos que lo acredite
como tal, con su respectiva certificación de vigencia;
2. Antecedentes de los vehículos:
a) Nómina de los vehículos con los que se realizará
el transporte, señalando, a lo menos, el tipo de vehículo
y placa patente única y los demás antecedentes que por
resolución determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. En caso de vehículos de propiedad de un
tercero, deberá dejarse constancia de la existencia de un
título que habilita a destinarlos al servicio, firmada por
el responsable del servicio y el o los propietarios de los
vehículos.
b) Certificado de Inscripción y de Anotaciones
Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de
cada vehículo individualizado en la nómina.
c) Fotocopia del Certificado de Revisión Técnica
vigente.
Los Secretarios Regionales podrán eximir al
solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden
obtener la información antes señalada por otros medios.
3. Antecedentes de los conductores:
Nombre, domicilio y licencia que lo autorice para
conducir el vehículo que corresponda.
4. Antecedentes de los servicios:
a) Tipo de servicio que se prestará: urbano, rural,
interurbano o de turismo.
b) Tipo de solicitud presentada.
En caso que la solicitud sea para renovar una
autorización, ésta deberá presentarse antes del
vencimiento del plazo otorgado para la prestación del
servicio y sólo se deberán acompañar aquellos
antecedentes que hayan variado, en relación a los que obran
en poder de la Secretaría Regional.
Asimismo, cuando se presente una solicitud de
renovación de autorización de prestación de servicios de
Station wagons o vehículos que cuenten con tracción en las
cuatro ruedas, el requisito de la antigüedad máxima
establecida en la letra a) del artículo 16º del presente
reglamento, no será exigible.