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Artículo 10 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602962.

Texto oficial

Artículo 10º.- Una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, el Secretario Regional respectivo procederá a dictar una resolución por medio de la cual autorizará la prestación del servicio estableciendo expresamente su plazo de vigencia, el que no podrá exceder de treinta y seis meses. Una copia de esta resolución deberá entregarse a la persona o entidad que solicite la autorización, la que será para todos los efectos legales y administrativos la responsable del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante cumplirse las disposiciones de los artículos anteriores, el Secretario Regional podrá rechazar la solicitud de autorización del servicio, mediante resolución fundada, en atención a antecedentes técnicos, de seguridad vial y medioambientales.