Texto oficial
Artículo 10º.- Una vez presentada la solicitud y
verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo anterior, el Secretario Regional respectivo
procederá a dictar una resolución por medio de la cual
autorizará la prestación del servicio estableciendo
expresamente su plazo de vigencia, el que no podrá exceder
de treinta y seis meses. Una copia de esta resolución
deberá entregarse a la persona o entidad que solicite la
autorización, la que será para todos los efectos legales y
administrativos la responsable del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante cumplirse
las disposiciones de los artículos anteriores, el
Secretario Regional podrá rechazar la solicitud de
autorización del servicio, mediante resolución fundada, en
atención a antecedentes técnicos, de seguridad vial y
medioambientales.