Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602963.

Texto oficial

Artículo 11º.- Una vez dictada la resolución de autorización a que se refieren los artículos precedentes, la Secretaría Regional entregará una constancia de ello por cada vehículo comprendido en la autorización, constancia que deberá portarse en los respectivos vehículos en todo momento y que deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: 1. Nombre del responsable del servicio; 2. Placa Patente del vehículo; 3. Tipo de servicio que presta; 4. El período de vigencia de la autorización, y 5. Fecha de otorgamiento de la autorización. En caso de extravío, robo o hurto de la constancia antes referida, deberá solicitarse un duplicado, previa declaración jurada simple de este hecho.