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Artículo 21 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602973.

Texto oficial

Artículo 21º.- Los conductores de vehículos destinados al transporte privado remunerado de pasajeros, deberán poseer licencia de conducir Clase A-2 o Clase A-3, según corresponda, según lo exigido en el artículo 12 de la ley 18.290. Aquellos conductores que hayan obtenido su licencia antes del 8 de marzo de 1997 podrán tener licencia clase A1.