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Artículo 29 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602982.

Texto oficial

Artículo 29º.- Procederá la sanción de revocación de la autorización en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones: a) Enajenar en cualquier forma la autorización otorgada; b) No contar con póliza de seguro obligatorio; c) Haber obtenido la autorización mediante presentación de documentación inexacta o incompleta, y d) Por acumulación de tres suspensiones en un año, o cinco en dos años, contados desde la primera suspensión; e) Eliminado. Una vez revocada la autorización, por las situaciones señaladas en las letras a) a la d) anteriores,la persona responsable del servicio no podrá solicitar autorización alguna para efectuar transporte privado remunerado, antes de dos años contados desde la fecha de su revocación, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los tribunales competentes.