Texto oficial
Artículo 29º.- Procederá la sanción de revocación
de la autorización en caso de incurrir el responsable del
servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Enajenar en cualquier forma la autorización
otorgada;
b) No contar con póliza de seguro obligatorio;
c) Haber obtenido la autorización mediante
presentación de documentación inexacta o incompleta, y
d) Por acumulación de tres suspensiones en un año, o
cinco en dos años, contados desde la primera suspensión;
e) Eliminado.
Una vez revocada la autorización, por las situaciones
señaladas en las letras a) a la d) anteriores,la persona
responsable del servicio no podrá solicitar autorización
alguna para efectuar transporte privado remunerado, antes de
dos años contados desde la fecha de su revocación, sin
perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los tribunales
competentes.