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Artículo 31 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602984.

Texto oficial

Artículo 31º.- Procederá la sanción de amonestación por escrito, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones: a) Presentación de vehículos y personal de conducción desaseados; b) Trato incorrecto al usuario; c) Infringir lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento; d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Secretario Regional para los servicios rurales e interurbanos que ingresen al interior de las zonas urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del presente reglamento, y e) Por cualquier otro incumplimiento al presente reglamento, que no tenga señalada alguna sanción especial diversa.