Texto oficial
Artículo 31º.- Procederá la sanción de
amonestación por escrito, en caso de incurrir el
responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Presentación de vehículos y personal de
conducción desaseados;
b) Trato incorrecto al usuario;
c) Infringir lo dispuesto en el artículo 13 del
presente reglamento;
d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas
por el Secretario Regional para los servicios rurales e
interurbanos que ingresen al interior de las zonas urbanas,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del
presente reglamento, y
e) Por cualquier otro incumplimiento al presente
reglamento, que no tenga señalada alguna sanción especial
diversa.