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Artículo 32 del Decreto 80

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 230180 / 8602985.

Texto oficial

Artículo 32º.- El Secretario Regional respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones antes referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, en caso de hechos que revistan características de infracción, formulará cargos al responsable del servicio, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud de autorización. El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesarios. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada. En el caso de servicios interurbanos que cometan infracciones fuera de la región donde se encuentren autorizados, el Secretario Regional que tome conocimiento de dicha infracción, deberá informar del hecho a aquél correspondiente al lugar donde dicho servicio se encuentre autorizado, a objeto de que éste inicie el procedimiento administrativo señalado, con el solo mérito de los antecedentes en que se funda la denuncia, los que deberán ser remitidos al efecto. Todas las notificaciones por carta certificada que establece el presente reglamento se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional. Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su anotación en la hoja de vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada responsable del servicio. Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente decreto no incluirán los días sábados.